La Disposición 5730/26 de ANMAT: un caso testigo de la aplicación del Decreto 771/26 sobre productos domisanitarios
La Disposición 5730/26 de ANMAT: un caso testigo de la aplicación del Decreto 771/26 sobre productos domisanitarios

En Boletín Oficial del día de hoy, 14 de septiembre de 2026, se publicó la disposición de ANMAT 5730/26 que alude a la intervención del Servicio de Domisanitarios de dicho organismo público ante la detección de la comercialización de un desinfectante de superficies sin registro habilitante.

¿Qué irregularidades constató ANMAT?

  1. La muestra comercializada exhibía en sus rótulos datos del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico (RNPUD), pero el diseño y contenido del rótulo no coincidían con el oportunamente aprobado.
  2. La ANMAT constató que los registros de RNE y de producto de la firma habían sido dados de baja previamente (vía Disposiciones 454/2024 y 4452/2022) y que la empresa se encontraba inhibida para elaborar y fraccionar domisanitarios por incumplimientos a las Buenas Prácticas de Fabricación.
  3. El producto se vendía en presentaciones de 10 litros sin datos de lote, fecha de elaboración, vencimiento ni dosis de uso, e incluía una segunda etiqueta con imágenes de microorganismos que no había sido declarada ni aprobada.

¿Qué medidas adoptó?

Al ser calificado como un producto ilegítimo y no inscripto, del cual se desconocen las condiciones de formulación y manufactura, la ANMAT dispuso como medida precautoria la prohibición del uso, comercialización y distribución del producto en todo el territorio nacional para resguardar la salud pública.

¿Por qué esto resulta importante para la regulación de la Industria del Aerosol?

Este caso funcionó como claro ejemplo del ejercicio de lo dispuesto por el Decreto 771/26 de reciente publicación y que fue trabajado en el marco de la Reunión Técnica de UADA.

De acuerdo a lo que expone la disposición 5730/26, ANMAT intervino en este caso de acuerdo al ejercicio de su poder de policía sanitario y, en ese mismo acto, notificó al área de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial -en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación- con el objetivo de que este sector tome conocimiento de la ilegalidad del producto e intervenga de forma coordinada en la cadena de comercialización, complementando la tutela sanitaria directa ejecutada por la ANMAT.

De acuerdo a lo que expone la disposición 5730/26, ANMAT intervino en este caso de acuerdo al ejercicio de su poder de policía sanitario y, en ese mismo acto, notificó al área de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial -en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación- con el objetivo de que este sector tome conocimiento de la ilegalidad del producto e intervenga de forma coordinada en la cadena de comercialización, complementando la tutela sanitaria directa ejecutada por la ANMAT.

En ese sentido, el mencionado Decreto 771/ estableció la necesidad de una coordinación interministerial para los productos domisanitarios que aquí se observa con claridad: si bien la actuación es de ANMAT, esta debe ejercerse en conjunto con otros ministerios pertinentes, siempre dentro de la órbita de fiscalización del Ministerio de Economía de la Nación.

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