Informe: implicancias de la Ley Bases para la Industria y el Comercio Exterior
Informe: implicancias de la Ley Bases para la Industria y el Comercio Exterior

Por Lic. Facundo de la Fuente, licenciado en Ciencia Política y maestrando en Estudios Electorales.

Este breve informe pretende recoger y presentar de manera concisa los puntos salientes que el proyecto de ley impulsado por el Gobierno Nacional regula en materia industrial y de comercio exterior.

Tema 1: Industria

  • Artículo 4°: Bases de la delegación
    • Desregulación de la industria y de la oferta de bienes y servicios.
  • Artículo 221°: Energía
    • El Poder Ejecutivo no podrá fijar ni intervenir los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.
  • Artículo 238°: Energía
    • Los titulares de proyectos y/o instalaciones para el acondicionamiento, separación, fraccionamiento, licuefacción y/o cualquier otro proceso de industrialización de hidrocarburos podrán solicitar una autorización de transporte de hidrocarburos y/o sus derivados a la autoridad hasta sus instalaciones de industrialización y desde las mismas hasta los centros y/o instalaciones de ulteriores procesos de industrialización o comercialización.
  • Artículo 239°: Energía
    • Las habilitaciones para industrialización de hidrocarburos no tendrán plazos.
  • Artículo 319°: Bloqueo de industrias
    • Será reprimido con tres (3) a seis (6) años de prisión quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión.
  • Anexo III, artículo 1°: RIGI
    • Se crea el Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI):
      • El RIGI tiene como objetivo incentivar inversiones nacionales y extranjeras, mejorar la competitividad, impulsar las exportaciones y generar condiciones de previsibilidad y seguridad para las inversiones.
      • El plazo para adherirse al RIGI es de 2 años con la posibilidad de una prórroga otorgada por el Poder Ejecutivo.
      • Pueden adherir:
        • Los vehículos de proyecto único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión en los Sectores Incluidos (ver aparte).
        • Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.
        • Serán considerados VPU los siguientes entes: a) Las sociedades anónimas –incluidas las sociedades anónimas unipersonales– y las sociedades de responsabilidad limitada; b) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades; c) Las Sucursales Dedicadas; d) Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.
      • ¿Qué se considera una “gran inversión”?
        • Proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades de los sectores incluidos en el RIGI, y que cumplan con las siguientes condiciones: a) Involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior al monto mínimo de inversión previsto (ver debajo), debiendo completarse dicho monto mínimo de inversión antes de la fecha límite comprometida en el plan de inversión; y b) Prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, una inversión mínima en activos computables igual o superior a la prevista.
      • Para contar con las garantías del presente régimen, las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo. Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al 30 % entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros tres años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.
      • Monto de inversión mínima:
        • Los montos mínimos de inversión en activos computables serán de doscientos millones de dólares estadounidenses. El Poder Ejecutivo podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector productivo. En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo nacional podrá ser menor a ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses ni superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses, cualquiera sea el sector productivo involucrado.
      • El RIGI supone beneficios tributarios y aduaneros.

Tema 2: Comercio exterior

  • Anexo:
    • El BICE es una de las empresas estatales a privatizar.
  • Artículo 84°: Código Aduanero
    • Las multas por infracciones previstas en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinan en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
  • Artículo 86°: Importaciones y exportaciones
    • El acogimiento al RIGI producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
  • Anexo, Artículo 27°: Derechos de Importación – Exenciones
    • Las importaciones para consumo de mercaderías efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
  • Anexo, Artículo 28°: Derechos de exportación.
    • Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.
  • Anexo, Artículo 30°: Prohibición de imponer restricciones a la importación y a la exportación.
    • Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando las mismas estén previstas en la legislación vigente a la fecha de adhesión y excepto que las mismas se encuentren expresa y específicamente incluidas en la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado.

Tema 3: Bienes personales

  • Artículo 156°: Beneficio a contribuyentes cumplidores.
    • Aquellos contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026. Dicha reducción implicará que, para los períodos antes mencionados, las alícuotas del uno coma veinticinco por ciento (1,25 %) y uno coma cinco por ciento (1,5 %) previstas en la escala del inciso b) del primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se vean reducidas a uno por ciento (1 %) y uno coma veinticinco por ciento (1,25 %), respectivamente.

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